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Fundamentos del subsidio estatal.
El Ministerio de Agricultura, en el marco de las políticas económicas y de la modernización del Estado, decidió crear las condiciones para que se desarrolle en Chile un mercado de Seguro Agrícola, que permita a los agricultores contar con un instrumento que los indemnice en caso de pérdidas ocasionadas por fenómenos climáticos adversos. Con el objeto de desarrollar este mercado de Seguro Agrícola, y facilitar el acceso de los agricultores, sin distinción de género, tamaño, de cultivo, de producción de fruta, de ubicación geográfica y de tenencia de la tierra, a la protección que brinda el Seguro Agrícola, el Estado en su rol subsidiario estableció un Subsidio para el copago de las primas de Seguro Agrícola, cuyo beneficiario es el agricultor que contrata el Seguro Agrícola.
Requisitos para acceder al subsidio.
De los beneficiarios.
Tendrán acceso al Subsidio a la Prima los productores agrícolas que cumplan con los siguientes requisitos:
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Cuenten con Iniciación de Actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, y sean contribuyentes del impuesto al valor agregado, IVA.
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Quienes sin cumplir con los requisitos de la letra anterior, estén siendo atendidos como clientes de crédito, por parte de alguna de las siguientes instituciones: Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP), Banco del Estado de Chile y Filiales; otros bancos e instituciones financieras sujetas al control de la Superintendenciade Bancos e Instituciones Financieras; Cooperativas de Ahorro y Crédito; e instituciones que operen con instrumentos financieros de CORFO y/o de otros organismos del Estado. Los montos asegurados para beneficiarios de esta letra, no podrán superar la cantidad de UF 250, por temporada agrícola.
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Contraten una póliza de Seguro Agrícola que cumpla con los requisitos de las operaciones, de las compañías aseguradoras, de las pólizas de seguros, que se indica más adelante.
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Pagar a satisfacción de la Compañía, la parte no subsidiada de la prima neta y la totalidad del IVA.
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De las operaciones
Corresponder a las producciones agrícolas de cultivos anuales, hortalizas o frutales, incluidos en las Zonas Homogéneas de Seguros aprobadas por el COMSA (ver normas de suscripción)
De las aseguradoras.
Para participar en el programa de subsidio las Compañías Aseguradoras deberán cumplir con los siguientes requisitos:
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Estar inscritas en el Registro de las Compañías de Seguros Generales de la Superintendenciade Valores y Seguros (SVS).
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Suscribir un contrato con COMSA para participar en el programa y que las habilite para contratar pólizas de seguros, que cumpliendo con las condiciones indicadas en el Reglamento, le permitan a los agricultores acceder al subsidio.
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De las pólizas de seguros
Las pólizas de seguros serán convenidas directamente con las compañías y deberán cumplir con los siguientes requisitos:
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Las Condiciones Generales de las Pólizas deben estar inscritas en la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) y autorizadas por el COMSA.
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Las Condiciones Particulares de las Pólizas deben cumplir para cada cultivo, producción de fruta y zona con las Normas de Suscripción, que es un conjunto de parámetros técnicos y económicos de aseguramiento definidos para cada temporada agrícola, y se refieren a los calendarios de siembra y cosecha, rendimientos, condición de riego, precios y tasas. Normas de Suscripción que son aprobadas por el COMSA.
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Estar emitidas en unidades de fomento. Para el caso que se aseguren frutales, las pólizas podrán estar emitidas en unidades de fomento o en dólares de los Estados Unidos de América.
Condiciones del subsidio
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El subsidio general cubrirá el 50% de la prima neta más un monto fijo de UF 1.50 por póliza y todo ello con un tope de UF 80 por agricultor por temporada agrícola.
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Hasta el 30 de Junio de 2013, los cereales, esto es arroz, avena grano, cebada grano, centeno, maíz grano, trigo y triticale, tendrán un subsidio especial equivalente al 75% de la prima neta más un monto fijo de UF 0,60 por póliza y todo ello con el mismo tope de UF 80 por agricultor por temporada agrícola.
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Las Compañías se obligan a emitir las respectivas facturas y notas de créditos a nombre del Asegurado, por la totalidad de la prima, incluyendo la parte de la prima subsidiada.
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